Vale acotar que este proceso se realiza en cumplimiento a lo previsto en el artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Actividad Aseguradora, que señala el deber de estos sujetos regulados a informar, mediante Declaración Jurada, si se encuentran en ejercicio de la actividad para la cual han sido acreditados por esta institución reguladora.
En este sentido, la Sudeaseg a través de su portal web www.sudeaseg.gob.ve, ofrece la opción, de manera muy sencilla y rápida, de cumplir con este requisito indispensable para continuar cumpliendo sus funciones como intermediario. Para este fin, deberá hacer clic en la opción: \»Sistema\» en el módulo: \»Gestión de Cumplimientos de Sujetos Regulados\» y desde allí efectuar el registro o, si es el caso, actualizar los datos.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora revocará la autorización de inscripción respectiva a cualquiera de los intermediarios de seguros, inspectores de riesgo, peritos evaluadores o ajustadores de pérdida, que según este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley requieran autorización para actuar como tal.
¡Declare a tiempo, evite ser sancionado!
Periodista | Nadia Santana