Se informa a los interesados en realizar trámites ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que de acuerdo al parágrafo tercero del artículo 31 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del 22 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.416 de fecha 22 de diciembre de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 15 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2003, todo trámite a realizarse en virtud del ajuste de la Unidad Tributaria realizado por el SENIAT, mediante de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.839 del trece (13) de marzo de 2020, será por un monto de:
Mil quinientos bolívares
(Bs.1.500,00)
Realizado por el SENIAT, mediante de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.839 del trece (13) de marzo de 2020, la expedición de documentos oficiales estará sujeta a las siguientes tasas:
CONTENIDO | (U.T.) |
---|---|
Copias certificadas primer folio | 0,1 |
Copias certificadas cada folio adicional | 0,01 |
Copias certificadas de credenciales | 0,3 |
Otorgamiento de credenciales ( * ) | 3,0 |
Registro de inversiones extranjeras y su actualización ( ** ) | 15 |
Otorgamiento de credencial de inversionista nacional | 10 |
Calificación de empresas | 5 |
Solicitud | 0,02 |
En consecuencia, deberán acompañar a la respectiva solicitud de timbres fiscales que correspondan en atención a la documentación requerida; igualmente, se notifica que las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o corporaciones públicas nacionales, estatales o municipales, deberán extenderse en papel sellado o en su defecto en papel común acompañado de timbres fiscales hasta por un valor de (0,02 UT), de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas antes señalados.


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