Oficina de Administración de Riesgos
de LC/FT/FPADM

Conocimiento en materia de
AR/LC/FT/FPADM

siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal.
la adopción e implementación de medidas para la prevención de los delitos y administrar los riesgos de conformidad con las leyes nacionales e internacionales que rigen la materia.
Conoce las novedades en los procesos de inspección

¿Sabes qué es el SIAR LC/FT/FPADM?
Los actores del SIAR deben garantizar su funcionalidad, por lo que podrás solicitar AUMENTO, DISMINUCIÓN O EXCEPCIÓN de los integrantes de la UAR/LC/FT/FPADM y la designación de los Responsables de Cumplimiento, de acuerdo a las características de tus clientes, sucursales y agencias; así como, los tipos de productos y el número de empleados.

Estructura que todo Sujeto Obligado del Grupo A debe implementar

De conformidad a lo establecido en la Providencia Administrativa N° SAA-8-004-2021, de fecha 8 de febrero de 2021, contentiva de las “Normas sobre Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Actividad Aseguradora.
¿Quieres ser Oficial de Cumplimiento?

Debes cumplir con estos requisitos:
1. Poseer título de educación superior.
2. Experiencia no menor de 3 años en la actividad aseguradora.
3. Experiencia no menor de 2 años en materia de administracion de riesgos de LC/FT/FPADM, o en su defecto, poseer amplios conocimientos demostrables de la legislación y reglamentación vigente sobre la materia.
Como Oficial de Cumplimiento, tus funciones serán:
1. Coordinar y supervisar, bajo un enfoque basado en riesgos, la implementación del SIAR.
2. Informar, capacitar y concientizar sobre la administración de riesgos de LC/FT/FPADM.
3. Analizar y reportar operaciones inusuales.
Debes tomar en cuenta al presentar tu Informe Anual de Auditoría:
Sea elaborado por un Auditor inscrito en el Registro de Auditores Externos.a
Evalúe la efectividad y señale las deficiencias o debilidades del SIAR.
Remitirlo dentro de los 60 días continuos siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal.
¿Eres Oficial de Cumplimiento?
