Canales alternativos y puntos de comercialización: sector asegurador apuesta a innovación para masificar adquisición de sus productos

En un esfuerzo por masificar el acceso a los seguros en Venezuela, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) profundizó sobre la regulación de los Canales Alternativos de Comercialización, una figura clave introducida por la reciente Reforma a la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada el 29 de noviembre de 2023.

Durante el ciclo de charlas formativas de la institución, la especialista del área de Regulación, Control y Supervisión de la Actividad Aseguradora, Alexandra Figueroa explicó que los canales alternativos buscan llevar los seguros a la vida cotidiana de los venezolanos, quienes actualmente solo tienen una tasa de aseguramiento del 6 %.

«Antes de la reforma (Ley de la Actividad Aseguradora), el acceso se limitaba a empresas e intermediarios. La inclusión de los canales alternativos permite usar infraestructuras ya existentes para que la población adquiera sus productos de forma más fácil y rápida», señaló Figueroa.

Se enfatizó que, «antes de la entrada en vigencia de la ley, solo había dos formas en las que una persona podía adquirir un seguro, a través de las empresas o de los intermediarios. Tras la reforma, se incluyen los canales alternativos con la idea de que se puedan adquirir estos productos para masificar y cotidianizar los productos de seguros», expresó al precisar que una mínima parte de la población venezolana está asegurada.

«Los canales alternativos son personas jurídicas con las que compañías de seguros, cooperativas y prepagadas van a tener un contrato para usar su infraestructura, con el objetivo de captar a sus clientes». Las farmacias, kioskos, supermercados y servicios son las infraestructuras en las que serán permitidas los canales alternativos. Queda prohibido su oferta informal, como puestos ambulantes, mesas o toldos.

La Sudeaseg se encargará de revisar previamente los contratos entre los canales alternativos y la empresa aseguradora, remarcó Figueroa. Así como de instruir a las aseguradoras a que capaciten al personal, de la remisión de informes y llevará a cabo inspecciones aleatorias para verificar irregularidades.

De incurrir en alguna violación a las disposiciones legales que regulan su funcionamiento, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tiene la facultad para aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al artículo 126 de la Ley de la Actividad Aseguradora, remarcó.

Puntos de comercialización

Los puntos de comercialización son aquellos establecimientos que no están constituidos como una oficina, sucursal o sede de la empresa aseguradores, pero su personal o intermediarios brindan información y comercializan productos. «Los puntos de comercialización deberán ser aprobados mediante acta de junta directiva de la aseguradora», subrayó.

Apuntó que existen medio de comercialización que permiten acceder de manera remota o a distancia a los futuros clientes, potenciales asegurados a través de la telefonía, mensajería, correo físico o electrónico, telemarketing, redes sociales, aplicaciones, Fintech e Insurtech. «Con la Insurtech que significa la tecnología de seguros, los sujetos regulados deberán informar de su contratación a la Sudeaseg», explicó.

Asimismo, enfatizó que tendrán el deber de suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil a favor de la empresa, que ampare los riesgos de privacidad y ciberseguridad de la información que le fuere suministrada.

«Estos operarán a través de telefonía, mensajería, correo físico o electrónico, telemarketing, redes sociales, aplicaciones, Fintech e Insurtech», estos son medios de comercialización que permiten acceder de manera remota o a distancia a los futuros clientes, potenciales asegurados, etc.