Fortalecimiento regulatorio de Sudeaseg blinda operaciones de Sujetos Obligados

En el contexto del ciclo de charlas formativas que realiza la Superintendencia de la Actividad Aseguradora durante el mes de octubre, se desarrollaron ponencias sobre el marco normativo de las asociaciones cooperativas, financiadoras de primas, empresas de medicina prepagada y administradoras de riesgos

La base jurídica sólida con la que cuenta el sector asegurador fue abordado por un panel de especialistas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) este jueves 23 de octubre, con el objetivo de aclarar inquietudes sobre las operaciones que realizan en particular las financiadoras de primas, asociaciones cooperativas, empresas de medicina prepagada y administradoras de riesgos en el ecosistema de seguros.

Se expuso sobre la evolución normativa y el análisis contractual de las financiadoras de primas que, como su denominación indica, se encargan de financiar primas de seguros, sobre requisitos específicos que requieren para su funcionamiento y las condiciones para brindar protección a los tomadores de pólizas.

«Cuando entra en vigencia en 2023 la actual Ley de la Actividad Aseguradora se define el marco regulatorio para estas empresas e influyen otras como las Normas de Contabilidad y Códigos de Cuentas (para las Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas) que sirven como piedra angular para consolidar la cooperación y garantizar su solvencia, junto con las Normas sobre el Buen Gobierno Corporativo”, así lo expresó la abogada María Tapia, adscrita a la Dirección Registro y Regulación de la Sudeaseg.

En cuanto a sus obligaciones, se puntualizó que la citada Ley incorpora la documentación contractual y trazabilidad de capital, mientras que modifica lo referido a la contribución especial sobre intereses, autorización para enajenación de acciones que planteaba en la base normativa precedente.

Por otra parte, se advirtió sobre los desafíos que representan la comprensión de contratos complejos y la vulnerabilidad en los siniestros en el caso de los tomadores; entretanto para las financiadoras el cumplimiento normativo y la gestión de riesgos es fundamental.

Asociaciones Cooperativas sujetas a régimen de doble regulación

A propósito del apoyo interinstitucional que mantienen la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop), la abogada Carla Benavides destacó en su ponencia que las Asociaciones Cooperativas que ejercen la actividad aseguradora, entraron una fase de supervisión rigurosa del cumplimiento de la Ley de la Actividad Aseguradora y reiteró que de lo contrario se contempla la revocación.

Como parte de los requisitos para operar en la actividad aseguradora, se establecen la contribución especial, la garantía de nación, el capital mínimo, el margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido. Mientras que existe la obligatoriedad de designar la figura de Oficial de Cumplimiento y Defensor del Asegurado, Tomador, Beneficiario, Contratante y Usuario quienes serán capacitados por la Sudeaseg.

Marco regulatorio de medicina prepagada y administradoras de riesgos: pilar en la protección de la salud en Venezuela

El punto de partida de las empresas de medicina prepagada y administradoras de riesgos para operar son el cumplimiento de los requisitos de constitución establecidos por la Sudeaseg, lo cual precede a la carga de información en el Sistema Único de Trámites (SUT) y culmina con la emisión de una providencia que asigna la credencial correspondiente en caso de ser autorizado.  

Durante el desarrollo de la charla en torno a esta materia, las especialistas del área de Regulación, Control y Supervisión, de la Dirección de Registro y Regulación, Ericka Rangel y Ledys Tarache explicaron el marco normativo que contempla la Ley de la Actividad Asegurador, las Normas Prudenciales y manuales correspondientes .

Indicó Tarache que “las empresas de medicina prepagada pueden presentar planes de salud con sus respectivas condiciones generales y particulares (…) el contratante debe completar una solicitud de afiliación en la cual se dejará declaración exacta de condición física y de salud al momento de solicitar el servicio. Los contratos deben ser muy específicos en sus características y establecer alternativas para los contratantes en caso de no poder prestar algún servicio”.

En la actividad de medicina prepagada se involucran como actores junto con la Sudeaseg, el ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual clasifica los eventos de salud y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundee) como fiscalizador de la misma, además de los proveedores de insumos o equipos médicos.

Con respecto a las administradoras de riesgos, como personas jurídicas autorizadas y reguladas por la Sudeaseg para el manejo de fondos administrados de forma conjunta con el contratante, se precisó que su actividad se basa en todo interés legítimo en la indemnización de siniestros y su marco normativo protege la actividad a través del establecimiento de obligaciones que asumen las partes.

Los contratos deben contener el monto del fondo, estar plenamente identificadas las partes, establecer la duración del mismo, el monto de remuneración que recibe la empresa administradora, la transferencia de fondos, entre otros apartados que otorgan solidez a la actividad.

Un aspecto reiterado durante las ponencias fue el control exhaustivo que realiza la Superintendencia en el marco de sus atribuciones, siendo una de ellas las inspecciones a sujetos no regulados que realizan de forma irregular la actividad aseguradora. Al respecto, Rangel advirtió que “es importante que los usuarios hagan uso de del correo electrónico noreguladosdenuncias@sudeaseg.gob.ve para denunciar operaciones fuera del marco regulatorio”.

En el contexto de la jornada se precisó que todo Sujeto Regulado que sea debidamente autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora se encuentra publicado en la sección Registros de la página www.sudeaseg.ve para garantizar la transparencia en el sector asegurador.