Empresas de medicina prepagada cuentan con apoyo técnico y jurídico de Sudeaseg para prestación de servicios en el país

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) ofreció este viernes, 7 de noviembre, una charla especializada sobre Medicina Prepagada, con el principal objetivo de profundizar en los fundamentos legales, antecedentes y alcances de este servicio de salud privado, buscando ampliar la noción de los sujetos regulados y del público en general.

En este espacio formativo que brindó la superintendencia, se dieron cita más de 900 participantes bajo la modalidad online, y las especialistas de la dirección de Registro y Regulación, Ericka Rangel y Ledys Tarache aclararon dudas y explicaron los orígenes de la medicina prepagada en el siglo XX hasta la fortaleza de estas empresas a partir de la implementación de la Ley de la Actividad Aseguradora en 2023.

En cuanto a la naturaleza del contrato de medicina prepagada, este fue abordado desde sus semejanzas y diferencias con respecto a la póliza de salud. En sus particularidades, el contrato de medicina prepagada contempla modalidades de prestación de los servicios médico asistenciales como la atención domiciliaria, aquellos asociados a la maternidad, pruebas de laboratorio, traslados en ambulancia y telemedicina, así como la prevalencia de los mismos. Sin embargo, la principal diferencia entre el contrato de salud con el de medicina prepagada es la preeminencia de la prestación de servicio que caracteriza al primero.

En este sentido, se destacó lo establecido en las Normas que Regulan los Contratos de Seguro y de Medicina Prepagada (Providencia Administrativa N° SAA-01-0506-2024) y las Normas para Elaborar los Reglamentos Actuariales de las Tarifas Aplicables en los Contratos de Seguros y de Medicina Prepagada (Providencia Administrativa N° SAA-01-0505-2024), en las cuales se precisan el alcance de esta rama de los seguros para proteger el derecho a la salud de los afiliados y fortalecer la salud preventiva tal y como lo promueve el estado venezolano.

Asimismo, se refirió a la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo dictado en las normas que regulan la intermediación de medicina prepagada (Providencia Administrativa N° SAA-01-0521-2024) y los manuales que rigen la materia de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, el Gobierno Corporativo y la Defensa del Asegurado.  

Mientras que se señaló la relevancia de la capacitación que reciben los agentes de medicina prepagada que realiza la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conforme al marco normativo.

Por su parte, la abogada Ledys Tarache puntualizó sobre las dos formas que privan los contratos de medicina prepagada: directa e indirecta. No obstante ello, en cualquier caso, los contratos deben definir los términos del pago de las cuotas; la cláusula de suspensión del servicio en caso del incumplimiento de pago; la obligatoriedad de referir al usuario cuando no se puedan prestar los servicios fijados, entre otros.

Actualmente existen 22 empresas de medicina prepagada en el país autorizadas por la Sudeaseg que representan una alternativa importante para proteger su salud, lo cual es resultado de la gestión de esta superintendencia, que brinda apoyo técnico y jurídico para la constitución o -en algunos casos- adecuación de las empresas de que conforman este ramo.

La Sudeaseg  continuará fortaleciendo la actividad aseguradora con las jornadas de profesionalización que se llevan a cabo en todo el territorio nacional y dando formalidad a partir del registro, regulación y supervisión de los sujetos obligados.