Atribuciones de la Sudeaseg

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, en su artículo 6, son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

1

Velar por los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas, creando condiciones que faciliten el incremento del bienestar social y la estabilidad del sector asegurador.

2

Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.

3

Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y normas que regulen la materia.

4

Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

5

Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.

6

Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras formas de organización social.

7

Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

8

Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sin estar autorizadas para ello.

9

Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros entes u órganos de la Administración Pública Nacional, así como con autoridades de supervisión de otros países, a los fines de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones, a tal efecto se coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

10

Las demás que le atribuyan el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, otras leyes y reglamentos.

11

Las demás que le atribuyan la presente Ley, otras Leyes y reglamentos.