Atribuciones de la Sudeaseg
1
Velar por los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas, creando condiciones que faciliten el incremento del bienestar social y la estabilidad del sector asegurador.
2
Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.
3
Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y normas que regulen la materia.
4
Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
5
Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.
6
Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras formas de organización social.
7
Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
8
Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sin estar autorizadas para ello.
9
Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros entes u órganos de la Administración Pública Nacional, así como con autoridades de supervisión de otros países, a los fines de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones, a tal efecto se coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
10
Las demás que le atribuyan el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, otras leyes y reglamentos.
11
Las demás que le atribuyan la presente Ley, otras Leyes y reglamentos.